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miércoles, diciembre 29, 2010

Norma da más poder a la ATT sobre medios

El proyecto de reglamento de la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de discriminación amplía atribuciones para el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en este caso Fernando Llanos, que podrá tomar acciones contra los medios de comunicación que cometan faltas enunciadas en dicha norma.
Su labor será la de “conocer, recibir y procesar las faltas contra los medios de comunicación; radio, televisión y otras tecnologías de la información y la comunicación por la difusión de expresiones racistas y discriminatorias, propaganda o apología del delito”, señala el inciso A del artículo 29 del borrador de documento.
Esta autoridad establecerá sanciones económicas, suspensión de licencias y las aplicará; además debe crear la unidad técnica para la recepción y procesamiento de las denuncias presentadas por las personas presuntamente damnificadas.
El ciudadano o ciudadana que se sienta afectado por la difusión o publicación de ideas racistas o discriminatorias podrá interponer denuncia contra el medio de comunicación:
De acuerdo con el artículo 30 que fija el procedimiento de denuncias, se presentarán las mismas ante la ATT contra radio, televisión, tecnologías de la información y contra los medios impresos “o, caso contrario, ante los gobiernos autónomos departamentales y sus jurisdicciones provinciales”, señala.
También podrán ser denunciados los “operadores y/o propietarios de los medios de comunicación, locutores, conductores, directores, editores, productores y responsables directos que cometieren faltas.
Los delitos individualizados en el ámbito de los medios de comunicación se someten a las sanciones establecidas en la Ley 045” señala los siguientes párrafos del proyecto.
Las denuncias podrán hacerse de manera escrita o verbal ante la “autoridad competente” y, en caso de que esta autoridad determinase la existencia de una falta, se emitirá una resolución fundamentada estableciendo las sanciones constituidas en el presente decreto supremo.
“Si la sanción consistiese en la suspensión de licencia de funcionamiento a un medio impreso deberá requerirse a las autoridades municipales se proceda al cumplimiento de la resolución”, afirma el inciso VI del artículo 30 de la norma.
El plazo para la denuncia podrá ser hasta tres meses después de sucedido el hecho y los medios de comunicación deberán conformar y mantener un archivo de todas sus ediciones por lo menos de un año.
La Unidad Técnica del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación podrá requerir cualquier copia de documento de este archivo para verificar una denuncia, el costo de la copia será asumido por el Gobierno, pero el medio de comunicación deberá atender este requerimiento, de manera obligatoria, en un plazo máximo de 72 horas, bajo advertencia de aplicar las sanciones que están previstas en el artículo 24.
El portavoz gubernamental, Iván Canelas, afirmó que el documento es un borrador que llegó a Palacio desde la Comisión Técnica que elaboró junto con las organizaciones esta propuesta y recordó que fue modificada en dos oportunidades.
Ahora dijo que todo está en manos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes), que el lunes suspendió su reunión semanal por el gasolinazo decretado y se pospuso el encuentro para el siguiente martes.
Una vez aprobada en esta instancia, el decreto pasará al gabinete donde recibirá la firma correspondiente; pero, advirtió el portavoz oficial, este borrador se encuentra sujeto a cambios que se hagan en la revisión que realiza el Conapes y podrá ser modificado.

Comité nacional

Artículo 9. (representación de instituciones públicas).- Para la conformación del comité cada uno de los ministros deberá designar un funcionario titular y uno suplente. Las alcaldías, a través de la FAM, designarán tres representantes titulares y tres suplentes.

Artículo 10. (representación de organizaciones sociales).- Para ser parte del comité, las organizaciones deberán acreditarse ante el Viceministerio de Descolonización con los siguientes requisitos: contar con personalidad jurídica; ser organizaciones cuyo ámbito de acción o representatividad sea a escala nacional; tener reconocida trayectoria en su área de trabajo de al menos cinco años; contar con la certificación de otras dos organizaciones.

Artículo 12. (observadores) .- La Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia designarán un funcionario.

Artículo 17. (Instituciones privadas).- Deberán incorporar, en 45 días, en su reglamento interno, los principios generales para el inicio de proceso interno y sanción administrativa. Una copia de tales instrumentos internos deberá remitirse al comité.

Algunos puntos de la ley

Autorización y publicación
Las faltas cometidas por medios de comunicación comprenden la autorización y publicación de ideas racistas o discriminatorias con la aprobación u orden expresa emitida por las instancias de dirección o persona con poder de decisión en radio, televisión, prensa, otros medios impresos y nuevas tecnologías de la información. Se entenderá por publicación o difusión de ideas racistas a las expresiones deliberadas y/o sistemáticas, propaganda o apología del racismo o la discriminación que inciten al desprecio, odio, violencia o persecución de determinada persona o grupo.

Sanciones y faltas
Las ideas racistas y discriminatorias que constituyen faltas son las siguientes: las expresiones deliberadas y/o sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, intencionales y reiteradas con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo. Estas conductas serán pasibles una primera vez al apercibimiento de la autoridad competente, a partir de la segunda merecerán sanción económica de Bs 5.000 hasta Bs 20.000 con mantenimiento de valor, según la cobertura geográfica del medio de comunicación y la reincidencia del delito.

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